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Fallos: 329:731 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la regulación de honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa, regular los honorarios profesionales de los contadores Osvaldo Juan Antonio Giustozzi y Marta Susana Polistina en la suma de treinta mil pesos para cada uno de ellos (fs. 7).

Contra esa decisión Giustozzi interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, por considerar que le fueron regulados honorarios extremadamente bajos frente a la magnitud de la tarea desarrollada, al haberse omitido aplicar el porcentual del artículo tercero del decreto ley 16.638/57 de aranceles para profesionales en ciencias económicas (fs. 8/12).

La Sala Primera de esa Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso deducido, en el entendimiento de que la decisión impugnada fue dictada en etapa de juicio y no en la instrucción, a la que se halla limitada, en reglas generales, su jurisdicción (artículo 31 del Código Procesal Penal de la Nación). Sostuvo también que los honorarios de los profesionales forman partedelas costas del proceso, aspecto sobre el cual debe resolver la sentencia que, a su vez, sólo admite comorevisión el recurso de casación penal en los casos en que específicamente se lodetermina (fs. 24).

— II El actor interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal aduciendo que, al dedarar inadmisible la apela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-731

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