Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:735 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 delaley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin ala discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La ley 23.982, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30), de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien loreferenteala aplicación e inteligencia de leyes de carácter público local es materia ajena, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, se configura un supuesto de excepción en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias cuando aquéllas omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado pudiera resultar conducente para la adecuada solución del litigio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La sentencia que sustentó su decisión en que el art. 22 de la ley 23.982 no era aplicable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por no existir norma específica alguna —ni nacional ni local— que así lo dispusiera, debió considerar el argumento invocado respecto de la aplicación al caso de la ley local 70, que pr escribe que las deudas líquidas y exigibles deben pr esupuestarse para el ejercicio fiscal posterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos