Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese ala recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 183/184 se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto fue materia de agravios. Vuelvan los autosal tribunal de origen, a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferidode conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, demandada en autos, representada por el Dr. Guillermo Pino en su carácter de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 79.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:740
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