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Fallos: 329:741 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PABLO EDUARDO SCHWARTZ v. MITROCARGA S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Con arreglo a conocida jurisprudencia de la Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Nole incumbe ala Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunalesinferior es en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida; implica, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho ala jurisdicción en debido proceso (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicdla Vidic y Mitrocarga S.A. en la causa Schwartz, Pablo Eduardo c/ Mitrocarga S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo deinconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , formu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-741

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