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Fallos: 329:733 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, no sedirige contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa, toda vez que según la doctrina sentada por V.E. en la causa P. 187, XXXVII, "Pomponi, Jorge Francisco y otro s/ robo en poblado y en banda con efracción" (Fallos: 327:1688 ), sentencia del 27 de mayo de 2004, que considero aplicable al caso, ese tribunal es la Cámara Nacional de Casación Penal.

Por ello, opino que el recurso extraordinario fue correctamente denegado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y que la queja esimprocedente. Buenos Aires, 5 de octubre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Juan Antonio Giustozzi, en la causa Peña, Luis María s/ denuncia por infracción ley 23.771 —causa N ° 550, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 59 bis. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-733

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