DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 373/374, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) revocó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que el art. 22 de la ley 23.982 es inaplicable a las obligaciones posteriores al 31 de marzo de 1991.
Para así decidir, consideró que la extensión a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de lo dispuesto por el art. 1° de dicha ley, aludealaconsolidación de las obligaciones anteriores al 1° de abril de 1991 "pero no existe en la ley una previsión similar para el caso del art. 22". Agregó el tribunal que la circunstancia de que se apliquen a dicho municipio -y luego al Gobierno de la Ciudad, continuador del anterior, de acuerdo al art. 7° del Estatuto local y a la ley nacional 24.588-— todas las disposiciones de la ley 23.982 vinculadas a las deudas consdlidadas, no significa que ocurra lo mismo con el art. 22, que resulta ajeno al contexto general de la temática involucrada. Por ello, concluyó que no puede considerarse aplicableuna previsión destinada a postergar el cobro compulsivo de la condena, por no encontrarse contemplada expresamente en ninguna norma específica, ni en el ámbito nacional ni en el local.
— Disconforme, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado interpuso el recurso extraordinario de fs. 377/387 que, denegado a fs. 392, dio origen a la presente queja.
Sostiene que la sentencia, al disponer que el crédito por los honorarios de la perito contadora devengados con posterioridad al 1° de abril de 1991 no se encuentran comprendidos en el art. 22 de la ley 23.982, es contraria a las disposiciones de esa ley de carácter federal y de orden público. En este sentido, destaca que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesora en los derechos y obligaciones de la que fuera Municipalidad de esta Ciudad y, por lo tanto, si las deudas de ésta se encontraban afectadas por alguna de las disposiciones de la ley citada, aún lo están.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:736
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