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Fallos: 325:1961 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: Que los agravios de la demandada remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en los precedentes de Fallos: 319:1357 y 2620, votos del juez Vázquez, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad. :

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. Notifíquese y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

FELIPA C. DE LA TORRE v. MUNICIPALDIAD

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Aun cuando el pronunciamiento que modificó el plazo establecido para la ejecución del monto de la condena, al ordenar que se ajustara a lo establecido por el art. 22 de la ley 23.982, decide cuestiones suscitadas en el marco del trámite de ejecución de sentencia, es equiparable a sentencia definitiva, pues la apelante se encuentra impedida en el futuro de replantear sus quejas, lo que le ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La ley 23.982, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1961

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