Por su partela garantía de la defensa en juicio, debe ser respetada en los enjuiciamientos de magistrados con el mismo rigor y con las mismas pautas elaboradas por la Corte Suprema en numerosos pronunciamientos (arg. de Fallos: 310:2845 , voto de los jueces Petracchi y Bacqué; "Nicosia", Fallos: 316:2940 ; "Brusa", Fallos: 326:4816 , entre muchos otros).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica (C.S., Fallos: 318:514 , considerando 11°), al resolver el caso dela destitución de magistrados del Perú expresó que:
"Las garantías del debido proceso pr opias de los procesos judiciales se han expandido al ámbito de cualquier proceso o procedimiento que afectelos derechos deuna per sona; al ejercer potestades discrecional es el Estado debe actuar conformea la legalidad, siguiendo los criterios deracionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y sienpre sedebe respetar el debido proceso. En especial, en los procedimientos sancionatorios las potestades deben ser absolutamente regladas y conforme al debido proceso" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de los magistrados del Tribunal Constitucional "Aguirre Roca, Rey Ferry y Revoredo Marsano vs. Perú", sentencia del 31 de enerode 2001).
Cabe agregar que la exigencia de "acusación", en resguardo de la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin quetal principio pueda quedar limitadoa la etapa del "debate" (doctrina de la Corte Suprema en "Quiroga", Fallos: 327:5863 , voto del juez Zaffaroni), pues su vigencia debe extenderse a la etapa de los informes finales.
Si como en el caso, el acusador limita su alegato a determinados hechosindependientes, el juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación. Ello es así, por cuantoen los enjuiciamientos de magistrados nacionales, la acusación se perfecciona en dos momentos procesales distintos.
Uno de ellos es la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo dela Magistratura (art. 26 inc. 2° delaley 24.937)
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6839
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