tión es distinta. El marco de indagación no pasa por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de derecho discutibles tanto en doctrina como en jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial.
70) De tal modo, ha quedado suficientemente acreditado que el magistrado aquí acusado, ha denotado durante su intervención en los casos "Borquez", "Camandona", "Fernández" y "Acuña", un claro designio de parcialidad a favor de una de las partes —el actor— a quien benefició, por haber sido funcional a maniobras "intencionales" que permitieron el enriquecimiento sin causa de aquél, al margen de las normas jurídicas y a costa del Estado.
71) En dichos expedientes el magistrado hizo caso omiso a los reiterados pedidos de la representación estatal, referentes a que el amparista —como era su deber legal—, cumpliera con la carga procesal de acreditar los extremos en que basaba su pretensión para ser incluido en el régimen de excepciones, esto es, probar que la fecha de compra de sus títulos era anterior al 31/12/01, y su posterior mantenimiento sin variación. El deliberado desinterés del juez facilitóla per petración de las maniobras denunciadas.
Luego, en ocasión de contar con información precisa de que se trataba de bonos adquiridos con posterioridad al diferimiento de pagos, y ser reiteradamente advertido por el demandado, el juez insistió en el cumplimientode las medidas cautelares, eincluso —en algunos casos— impuso astreintes, denorando dejar sin efecto las medidas cautelares y denunciar la posible comisión de delito de acción pública (causa "Borquez").
Ello se agravó con la actitud adoptada por el magistrado al dictar la medida cautelar sin fijar la cantidad de bonos que poseía la cuenta, siendo funcional a la maniobra desplegada por la actora en el caso "Borquez". Allí, al no especificar la cantidad de bonos cuyo pago se reclamaba en la demanda, se perseguía el objetivo de incorporar posteriormente una mayor cantidad de títulos.
Asimismo, quedó probado que en los casos "Borquez", "Acuña" y "Camandona", la orden judicial transcripta en oficios reiteratorios mediante el cual se intimaba el pago de la medida cautelar, no guar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6834
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