dad, capaces de demostrar por sí solos que el magistrado no puede continuar en funciones sin peligro para la regularidad de la administración de justicia (del voto de los Dres. Belluscio y Gallia en el fallo "Marquevich", citado en el párrafo anterior —Fallos: 327-IV-JE-161-).
En esos términos, la acusación será examinada sin pormenorizar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento, y con el estricto objetivo de determinar si el juez ha incurrido en mal desempeño.
2) Quela conducta que la acusación atribuye al magistrado, consistente en haber sido "funcional ala perpetración de maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de determinados actores que se presentaron en su juzgado, habiéndose utilizado su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes y en perjuicio de la otra", se considerará en relación con la causa "Borquez", puesto que el alegato de la acusación se limitó a ponderar las pruebas sólo referentes a ese expediente. Así, expresó "...quiero hacer presente que nosotros henos analizado la causa Borquez tonándola como paradigma nada más, peroquesin dudas sedan las anormalidades en otra seriede causas..." fs. 1081).
La mera referencia del representante del Consejo de la Magistratura de que "ratifica en primer lugar todos y cada uno de los cargos formulados en el escrito acusatorio y que sirvió de base y de cabeza a este juicio por el cual se está juzgando al doctor Terán", no implica haber mantenido los cargos inherentes a las causas "Acuña", "Camandona" y "Fernández, Floreal". Lo mismo cabe decir en cuanto al extravío de expedientes o escritos del Estado Nacional. Al respecto el representante del Consejo de la Magistratura sólo efectuó una referenciagenérica ala "pérdida deexpedientes, la no agregación deescritos, la necesidad de dejar constancia permanente en las causas... Yo soy un abogado litigante, y bueno, a mi, todo esto me sorprende. Queyo vaya a un Tribunal y no tener el expedientepara poder verlo y volver al día siguiente y volver a la semana, a mi honestamente nunca me ocurrió".
El hecho de que el pronunciamiento de este órgano juzgador se ciña alos hechos que integran el objeto procesal y a cuyo respecto la acusación produjo el informefinal, responde a la significativa relevancia de la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso y al siste
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6837
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