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Fallos: 329:6844 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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forme los datos detallados en la Providencia N ° 755/05. En ésta se requerían entre otros puntos, el número dela cuenta en la que se debía transferir el pago, entidad bancaria, sucursal (fs. 67).


TERCERA PRESENTACIÓN DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO Y

LA PROVIDENCIA DEL DR. TERÁN.
El Dr. Jerez, en el escrito del 1° dejuliode 2005, obranteafs. 84 y 195 del expediente "Borquez", requiere el cese de la medida cautelar.

Acompaña el Memorando 215 de la Oficina de Crédito Público del que surge:

a) que la cuenta comitente 4807 de la Caja de Valores "actual mente" posee bonos del Tesoro en U$S Vto. 9-5-2002 (Bontes 02) V.N. 1.620.000 y Bonos del Tesoro en U$S Vto. 21-5-2003 Bontes 03) V.N. 3.000.000; b) queen lacitada cuenta las tenencias han ingresado en el caso de los Bontes 02 el 23-11-2004 por un V.N. 620.000 y el 24 de febrero de 2005 por V.N. 1.000.000 y que los Bontes 03 ingresaron el 24 de febrero de 2005 por un V.N. 3.000.000; c) quela cuenta 4807 noregistraba tenencias de los títulos objeto del proceso entre el 1 de noviembre de 2001 y el 22 de noviembre de 2004; d) quelos servicios deBontes 03 que el juez Terán ordenó pagar ingresaron con posterioridad del dictado de la medida cautelar.

El juez Terán el 16 de agosto de 2005 deja sin efecto la medida cautelar "atento a quedela documentación acompañada y manifestado por parte de apoderado de Estado Nacional, surgen circunstancias de hecho que no pudieron ser tenidas en cuenta en oportunidad de dictarse la medida cautear de fecha 23/ 12/ 04". En el mismo auto remite copia certificada de los autos ala fiscalía federal que por turno corresponda, ante la posible comisión de delito de acción pública, el que surgiría de la presentación y de la documentación adjuntada por el Dr. Jerez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6844

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