65) En razón de hallarse inhabilitado moralmente para continuar en su cargo y noreunir los requisitos de idoneidad ética que debe mantener un magistrado para continuar con el ejercicio de su función (del voto de los doctores Baladrón y Gallia en causa "Lona" —Fallos: 327IV-JE-5-) se impone la remoción de su cargo (arts. 53, 110 y 115 dela Constitución Nacional y disposiciones pertinentes de la ley 24.937 (t.o.
Dec. 816/99 y reglamento procesal de este cuerpo).
IV_—- CONCLUSIONES DEL VOTO DEL DOCTOR MANUEL
JUSTO BALADRÓN
66) En definitiva, respecto de las imputaciones vinculadas la conducta del juez materializada en el trámite de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante su tribunal por el diferimiento de pagos y pesificación de títulos de la deuda pública, el conjunto de las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes, conforman un marco probatorio que, analizado en el contexto delos expedientes donde se produjeron, permite concluir que el accionar del doctor Terán ha traslucido una actuación intencional con explícito designio de parcialidad a favor de quienes revestían la calidad de demandante y en perjuicio del Estado.
67) Y dado que no compete a este Tribunal analizar cargos basados en la supuesta arbitrariedad de decisiones jurisdiccionales, la conducta del magistrado fue examinada únicamente afin de establecer si de lo resuelto surgía la comisión de un delito o propósito deliberado ajeno al legal desempeño de la función jurisdiccional.
68) En tal orden de ideas, se dejó a salvo que la libertad de deliberación y decisión del magistrado —en principio norevisable en los procesos de remoción— es así, en la medida en queno se haya probado una actuación "intencional" por parte de aquél cuya actuación oresolución se cuestiona, y en tanto no se advierta elemento alguno que permita determinar la existencia de una actitud o maniobra común por parte de aquél, distinta de la finalidad que corresponde a su actividad jurisdiccional.
69) Consecuentemente, y tal como ocurreen el casoconcreto, cuando se denuncia en la conducta de un magistrado un desvío producto de unaevidente parcialidad que puede surgir de la exploración detodolo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones, la cues
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6833
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