forma provisoria y sin que tal decisión signifique preuzgar sobre lo que se resolverá en este aspecto en la sentencia de fondo. Todo previa caución juratoria de peticionante...".
4°) Que en lo esencial, en dicha resolución el magistrado destacó que "e otorgamiento de una medida cautelar impone al Magistrado una detenida y especial apreciación dela situación planteada y la dificilísima tarea de ponderar los intereses en juego, confrontando la irreversibilidad de daño que pueda causarseal interés privado, con la de daño que puedan sufrir los intereses generales, procurando equilibrar provisionalmente esos inter eses encontrados".
Seguidamente examinó cada uno de los requisitos que la doctrina y más tarde la legislación procesal han señalado para la procedencia de la medida cautelar: verosimilitud del derecho invocado, urgencia en el dictado de la medida y contracautela. Con cita de diversa doctrina y jurisprudencia concluyó que aquéllos se hallaban reunidos.
5°) Que corresponde en principio señalar que la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar las normas mencionadas respecto de los Bontes 02 y 03 depositados en la cuenta de Borquez y efectuar el pago de la renta mensual correspondiente, tuvo, como es propio de su naturaleza un efecto provisional y no definitivo.
Ello así surge de la resolución del juez acusado al indicar que "sin que tal decisión signifi quepr ejuzgar sobrelo queseresol verá en esteaspectoen la sentencia de fondo".
En tanto que uno de los principales fines de la actividad cautelar consiste en procurar la efectividad de la jurisdicción, no puede sino concluirse que su naturaleza no es anticipo de la garantía jurisdiccional, sino una de sus expresiones típicas.
6) Que el acierto oerror de la resolución que hizo lugar a la medida cautelar innovativa es materia reservada alas instancias judiciales competentes, al igual que el criterio que el juez haya sostenido respecto de la constitucionalidad de la normativa impugnada, toda vez que a este Jurado corresponde juzgar "institucional y administrativamente la inconducta o la incapacidad de los jueces, pero nola dirección de sus actos o el criterio que informa sus decisiones en la interpretación dela ley" (Carlos Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Bs. As., 1959, pág. 280). Una vez reafirmado este criterio, lo cierto es que de los fundamentos de la medida no puede
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6841
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