y el otro es la producción en forma oral del informe final (inc. 6° ley citada), acto este último que habilita la decisión del Jurado.
A mayor abundamiento, ha de resaltarse que el Acusador, quien actúa en resguardo de la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, realiza en la etapa del alegato una valoración de la prueba producida en el debate oral. Según el resultado de aquélla, mantiene ono los hechos objeto de acusación.
En el contexto indicado, se considerarán las imputaciones de la acusación.
HABER CONCEDIDO LAS MEDIDAS CAUTELARES CON FUN-
DAMENTO SÓLO APARENTE Y SIN INSERTAR EL VALOR
NOMINAL DE LOS TÍTULOS.
3) Que en el caso "Borquez" la actora promovió acción de inconstitucionalidad del Decreto 471/02 y de la Resolución MECON 55/02 que disponían la pesificación de títulos de la deuda pública. Se declaró tenedora de Bonos del Tesoro de la Nación Bontes 02 y 03.
Expresó que por problemas de salud se hallaba comprendida en la excepción del art. 2 inc. c) de la Resolución 73/02. Sdlicitó que sedicte medida cautelar innovativa para que el Estado se abstenga de aplicar el Decreto 471/02 y la Resolución MECON 55/02, con relación a los Bontes 02 y 03 de propiedad de la actora. Adjuntó copias certificadas de diversa documentación. Entre éstas la fotocopia de una constancia dela Caja de Valores, certificada por la escribana pública Gladys Noemí García que dice: "Bonos de Tesoro U$S (BONTES) 11,75 2003-2002; Saldo Inicial: 15/ 12/ 01... U$S 620.000".
El juez Terán hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó al Estado Nacional Ministerio de Economía de la Nación— que "se abstenga de aplicar el Decreto 471/ 02 y la Resolución 55/ 02 (M.E.) respecto de los Bonos de Tesoro dela Nación, Bontes 02 y 03, depositados en la cuenta comitenteN ° 4807 dela Caja de Valores S.A. a nombre de Borquez, Inés Yolanda, hasta tanto seresuelva la cuestión de fondo, debiéndose efectuar e pago de la renta mensual correspondiente, respetando la moneda de origen, o en su defecto y anteuna eventual imposibilidad material, su valor en pesos tomando como valor de cambio el de cotización del dólar en el mercado libre tipo vendedor correspondiente al día de pago, este valor setomará en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6840
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