daba similitud con el auto que la dispuso, dado que refiriéndose la resolución del magistrado sólo al pago de rentas, resultó luego que en sendos oficios, se incluyó la orden de abonar el capital.
72) No quedan dudas acerca de que el magistrado ha defraudado la confianza quela sociedad deposita en susinstituciones, cuando como en el caso, resoluciones del Poder Ejecutivo destinadas a solucionar situaciones de personas inmersas en situaciones excepcionales y extremas, fueron aprovechadas en maniobras especulativas, cuya concreción facilitó el doctor Terán, quien con su acción u omisión permitió que todo ello ocurriera.
73) Frente a lo expuesto, cabe señalar que el proceder del doctor Terán sumergido en las acciones aludidas, sumadoa las múltipl es ocasiones en las quela parte demandada se vio imposibilitada de acceder a tomar vista de las actuaciones, los "casuales" traspapelamientos de escritos o pérdidas de expedientes y la deliberada omisión de su obligación de inhibirse en la causa "Borquez" —en la que luego resultó imputado-, no significó simplemente posibles errores o desaciertos en resoluciones que constituyen materia opinable.
Todas y cada una de las irregularidades denunciadas y reprochadas al magistrado, aparecen enderezadas y concatenadas entre sí, demostrando en su accionar una finalidad distinta de aquélla que debe impregnar la administración dejusticia, al beneficiar deliberadamente a una de las partes y conculcar la garantía de imparcialidad, evidenciando un patrón de conducta disvalioso y censurable.
74) Por todo lo expuesto, no quedan dudas respecto a que el magistrado se apartó de la responsabilidad que significa el ejercicio de la magistratura y puso de manifiesto una desviación de su poder jurisdiccional, siendo usado con un fin y metivos distintos del bien general que impregna el servicio de justicia, incurriendo en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
75) En razón de hallarse inhabilitado moralmente para continuar en su cargo y noreunir los requisitos de idoneidad ética que debe mantener un magistrado para continuar con el ejercicio de su función, se impone la remoción de su cargo (arts. 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional y disposiciones pertinentes de la ley 24.937 (t.o. Dec. 816/99 y reglamento procesal de este cuerpo).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6835
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