Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6836 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


EL SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO DOCTOR E. RAÚL

ZAFFARONI EN DISIDENCIA DICE:
1°) Que alos efectos de resolver si se ha configurado la causal de mal desempeño —dado que no media en el caso acusación de delitos en el ejercicio de sus funciones ni de delitos comunes—, cabe recordar que dicha causal fue introducida por el constituyente en 1860 y abarca desde la incapacidad propia del enfermo hasta el proceder rayano en el delito. Además la imputación debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablementea poner en duda la rectitud de conducta y la capacidad del juez para el normal desempeño de su función (CS, Fallos: 266:315 ; 267:171 ; 268:438 ) y en tanto de las actuaciones surja una situación que exceda las posibilidades en materia disciplinaria (CS, Fallos:

268:282 ), debido a que se trata de faltas de gravedad extrema (CS, Fallos: 277:52 ; 278:360 ).

El enjuiciamiento delos magistrados asegura el examen de la conducta y el alejamiento de los que no son dignos. Ese examen noignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y que la aplicación del derecho resulta en algunos casos opinable. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entreun determinado juez y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, no es un decoro formal deritos vacíos o de alejamiento, sino el sustento moral de la capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos (doctrina del voto de los Dres. Belluscio y Gallia en el fallo "Mar quevich", Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, 8 de junio de 2004 —Fallos: 327-IV-JE-161-).

Sin embargo, la remoción es un acto de trascendental gravedad al cual no puede llegarse con ligereza, de manera que requiere una investigación previa por el organismo competente de la actividad del magistrado imputado en todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de su inidoneidad. De lo que se trata es de apreciar el mal desempeño o mala conducta del juez (arts. 53, 110 y 115 de la Constitución), que no pueden estar constituidos por el error o aun el exceso en la decisión de una causa o en la adopción de determinadas medidas durante su desarrollo, pues ello no excede de la falibilidad de las acciones humanas, de la cual no están exentos los jueces. Ello es así al menos mientras no se trate de supuestos de excepcional grave

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6836

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos