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Fallos: 329:6838 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ma de pesos y contrapesos que hacen a la esencia de la división de funciones en el sistema acusatorio. En tal sentido es contestela doctrina acerca de la necesidad de que la acusación sea precisa y dara (cfr.

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo / Ricardo Levene (h), Derecho Procesal Penal, Bs. As., 1945, I11, pág. 173), o que sea clara, completa, circunstanciada y específica (Jorge A. Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Bs. As., 1964, IV, págs. 407 y sgtes.). "No hay por qué decir lo nocivas y contrariasa la civilidad queson las acusaciones vagas y dásticas, y de las quela historia ofrece ejemplos en e campo religioso, filosófico y político, con el efecto de dificultar la defensa y de abrir margen al arbitrio judicial", expresaba textualmente Florian Eugenio Florian, Elementos de Derecho Procesal Penal, trad. de L.

Prieto Castro, Barcelona, 1933, pág. 387). La precisión del acto acusatorio, de cualquier modo, es un requisito tradicional del derecho procesal penal liberal (C. J. A. Mittermaier, Traité de la procédure criminelle en Angleterre, en Écosse et dans l'Amérique du Nord, Trad.

de A. Chauffard, París, 1868, págs. 272 a 293).

La Constitución Nacional ha establecido la forma republicana de gobierno basada en la división de los poder es del Estado, afin de establecer un delicado equilibrio de atribuciones específicas y controles recíprocos, para garantizar el funcionamiento armónico del sistema doctrina del voto del juez Zaffaroni en el fallo "Brusa" de la Corte Suprema —Fallos: 323-111-JE-30—).

Como consecuencia del modelo constitucional elegido, que se corresponde con un sistema procesal acusatorio, al menos claramente en la etapa plenaria que es la que impera por mandato constitucional en laincumbencia de este Jurado, se derivan las diferentes competencias funcionales de acusar, defender y juzgar, cuyo ejemplo paradigmático es el juicio político y el enjuiciamiento de magistrados de las instancias anteriores a la Corte Suprema. En este último proceso, un órgano acusa (el Consejo de la Magistratura) y el otro juzga (el Jurado de Enjuiciamiento), de manera de garantizar la imparcialidad en la decisión final y el ejercicio adecuado del derecho de defensa de quien ha sido objeto de enjuiciamiento.

En el enjuiciamiento de magistrados rige la máxima que asegura la separación de funciones y laimparcialidad delas decisiones (doctrina del voto mencionado en "Brusa" —Fallos: 323-111-JE-30-), las que deben ceñirse a los hechos que han sido objeto de acusación y mantenidos al alegar.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6838 
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