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Fallos: 329:6843 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PRIMERA PRESENTACIÓN DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO

EN "BORQUEZ" Y EL PROVEÍDO DEL JUEZ TERÁN.
La Dra. Alercia, abogada del Estado Nacional en la presentación del 9 de marzo de 2005 (fs. 35 de la causa "Bor quez") peticiona la suspensión de los términos procesales para efectuar compulsas administrativas, y la adopción de medidas de prueba para determinar fehacientemente la titularidad y fecha de adquisición de los títulos. En subsidiorequiere que se "haga lugar ala apelación deducida y se revoque la medida cautelar...". Expresa que "...sin que lo que se pasa a señalar signifique menoscabo alguno para la persona o los derechos de aquí reclamante, es menester manifestar al tribunal que ell Ministerio deE conomía y Producción ha comprobado, en ocasiones, la eventual comisión de maniobras especulativas, consistentes en la adquisición por partede personas mayores de 75 años o con problemas de salud, detítulos dela deuda pública con posterioridad a la suspensión de sus pagos, y a bajos valores de mercado...".

El juez Terán (fs. 47) tiene por presentada ala Dra. Alercia en el carácter invocado; no hace lugar a la suspensión de los términos procesales ni al libramiento de oficios y con cita del fallo "Albornoz" dela Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, concede el recurso interpuesto en relación y con efecto devolutivo.

SEGUNDA PRESENTACIÓN DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO y
LO DECRETADO POR EL DR. TERÁN.
La Dra. Alercia, con el patrocinio del Dr. Jerez, solicita en el escrito que obra a fs. 62 de dicho expediente, el cese de la medida cautelar y "en el caso deno hacer se lugar al cesesolicitado, el actor informelos extremos solicitados en la Providencia N ° 755/05 y seordeneprestar caución real..". Cita el fallo "Galli" (Fallos: 328:690 ) de la Corte Suprema que se había dictado pocos días antes, en el que se había convalidadola constitucionalidad del sistema de pesificación detítulos de la deuda pública. Adjunta la fotocopia de un fax remitido por el abogado Ducca al Ministerio de Economía que en el punto 6 dice: "Adquisidón delos Títulos Públicos: Posterior ala Cesación de Pagos (122001.

El Dr. Terán tiene presente lo manifestado en dicho escrito "para su oportunidad" y libra oficio al Ministerio de Economía para que in

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6843

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