Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6842 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

derivarse una conducta irregular, pues como se dijo, examinó los requisitos de admisibilidad de la medida, y siguió las pautas de la doctrina y jurisprudencia en ella citada.

De la omisión de insertar el valor nominal delos títulos, tampoco puede inferirse un proceder ilegal, atento a que la acusación no ha desvirtuado la afirmación del juez acusado en cuanto a que "Respecto a todas las medidas ordenadas con motivo del corralito financiero, la "pesificación' oel "diferimiento dela deuda estatal y análogas, era práctica de Juzgado a mi cargo -y entiendo que era seguida por todos los de igual rango- que a fin de evitar posibles equivocaciones de monto por eventuales transferencias que pudieran haber practicado los actores sobrelas cuentas objeto dela medida, no se ordenasen las mismas con indicación del monto ocantidad, posibilitando así a los denandados o responsables de cumplimiento dela manda judicial la determinación precisa del crédito que pudiera corresponder a los beneficiarios delas medidas, evitándose así abusos en quepudiera incurrir la parte actora y asumiendo también quela demandada, que era la interesada en evitar los excesos, era quien contaba con los detalles contables que posibilitaban, en cada caso y con el debido soporte técnico, determinar en forma precisa la deuda de cada caso" (escrito de descargo ante la Comisión de Acusación obrante a fs. 213/256).

En definitiva, la imputación examinada debe ser rechazada.


NO HABER DADO RESPUESTA SATISFACTORIA A LAS PE-

TICIONES DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO.
7) Quehan de ser consider ados los pr oveídos del magistradoante las peticiones esenciales de los abogados del Estado, deducidas en la causa "Borquez".

En dicha causa, el Dr. Terán concedió la medida cautelar el 23 de diciembre de 2004, ordenando al Estado que se abstenga de aplicar las disposiciones anteriormente mencionadas y que efectúe el pago de la renta mensual correspondiente, sobre la base de la documentación adjuntada por la actora. Entre ésta cabe mencionar la fotocopia certificada por escribana pública de un informe de la Caja de Valores del que surge: "Depositante 4807 (226) M.A. Valores S.A. SOCIEDAD DE BOLSA; BONOS DEL TESORO U$S (BONTES) 11,75 2003 2002; SALDO INICIAL 15/12/01 TRANS. EMISORA... 620.000" (dólares).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6842

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos