Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6832 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Mendoza, 21/6/90, "Higginson, Ricardo H.", LA LEY, 1990-E, 252, DJ 1991-1, 837).

"El mal desempeño' debe interpretar se como un modo de conducirse del magistrado que vulnere la tutda delos intereses jurídicos que lefueran confiados, a través dela dirección del proceso y denás deberes de la jurisdicción, con gravedad tal que quebranta la confianza y constituyeuna amenaza para los justiciables" (Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba, 17/11/88, "E.A., G.").

62) El enjuiciamiento de los magistrados asegura el examen dela conducta y el alejamiento de los que no son dignos. Ese examen no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad de la aplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entreun determinado juez y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, no es un decoro formal de ritos vacíos o de alejamiento, sino el sustento moral dela capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos.

63) En el caso concreto, el magistrado ha omitido el principio según el cual si la jurisdicción es puesta en manos de los jueces para asegurar con su calificación la eficacia del ordenamiento jurídico, entonces en la eficiencia con que sea cumplida esta misión es donde brilla con nitidez la legitimación de su autoridad. En tal orden deideas se expresó: "No son las cualidades per sonal es y profesionales de juez, ni el consenso que sea capaz de concitar a su alrededor, lo que valida su labor, sinola efectividad con que determine una verdad controvertida duranteun litigio, la efectividad con querestablezca la correspondencia entre'una exigibilidad deun lado y una obligación del otro" (Bielsa, Rafael, op. citada).

64) Las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de los hechos y las pruebas mencionadas, fundan la conclusión de que el doctor Felipe Terán, ha puesto de manifiesto una desviación de su poder jurisdiccional, siendo usado con un fin y motivos distintos del bien general que impregna el servicio de justicia, incurriendo en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos