plada dinámicamente para dar cabida alos fines explícitos eimplícitos contenidos en el ordenamiento, que una interpretación funcional recrea demodo constante". "La misión esencial delos jueces consiste en lograr a través de sus decisiones la concreción de valor justicia en cada caso ocurrente" (conf. Berizonce, Roberto en "El exceso en el ejerdciode poder jurisdiccional", Sec. Doctrina 2001-11, pág. 1026 y sgtes.).
El juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder queintegra, sino que es preciso vincular la relación existente entre el magistrado con el caso concreto queletoca juzgar. En ese contexto, el magistrado ha tenidoel designio de norespetar ni cumplir con este precepto durante el trámite de las acciones de inconstitucionalidad que componen la acusación.
Y sin juez imparcial nose garantiza el debido proceso y el derecho de defensa, convirtiéndose el Estado de Derecho en una declamación sin contenido real alguno, que afecta gravemente ala Justicia, aquella a la que el Preámbulo impone afianzar.
Consecuentemente, la necesaria idoneidad, condición esencial del acceso y del ejercicio de la función pública, se vio severamente afectada (Fallo caso "Murature", Expte N° 08/03, voto de los Dres. Mdiiné O'Connor, Baladrón y Pardo —Fallos: 326-111-JE-11-).
En razón a todo lo expuesto, sobre la base del conjunto de hechos descriptos, en consonancia con las pruebas arrimadas, debidamente, valorados, el reproche formulado al magistrado se encuentra acreditado.
l1 - CONSIDERACIONES FINALES 60) En razón de la conducta desplegada por el juez Terán, ha de advertirse que se apartó de la responsabilidad que significa el ejercicio de la magistratura.
61) En orden a lo expuesto, no puede seguir ocupando un magistrado la función pública que ostenta, cuando ha cometido una negligencia grosera en el cumplimiento de los deberesa su cargo, quenoha previsto lo que era previsible para el juez menos atento y cuidadoso, según las circunstancias del caso analizadas conforme pautas de responsabilidad, provocando un daño gravea la "cosa pública" (conf. Doctrina Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6831
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