FRANCISCO F, BALERDI y Otros
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La resolución de la Sala en el sentido de que debe diligenciarse el mandamiento de desalojo sin admitir articulación ni recurso alguno que pueda dilatar su ejecución, no justifica el ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16.937, reservadas para cunndo la imputación se funda en hechos graves e ineguívocos que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su enpacidad para el normal desempeño de la función.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1967.
Vistas las precedentes actuaciones de las que resulta:
Que el doctor Alvaro Gómez Villafañe formula en el escrito de fs. 12/18 denuncia contra los señores jueces de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz doctores Francisco F. Balerdi, Alejandro Funes Lastra y Eduardo Etchegaray, expresando en el capítulo XIT de su presentación que, según ilustran las copias acompañadas del Tribunal Pleno de dicha Cámara, todos sus miembros "tienen conexidad con esta denuncia", Concretamente, respecto de los tres jueces de Cámara mencionados les imputa los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos, con cita de los arts, 144 (bis) y 248 del Código Penal, en que habrían incurrido en su_ actuación en la causa "Vázquez, Demetrio e/ Gómez Villafañe, Alvaro s/ desalojo", Que según resulta de la denuncia el abuso de autoridad radicaría —en síntesis— en los siguientes hechos:
a) La Sala Ide la Cámara hizo Jugar a la acción de desalojo en razón de la causal de sublocación prohibida invocada por el actor, no obstante que —a juicio del denunciante— al tiempo en que aquélla se formalizó estaba permitida por la ley vigente, y la sublocación fue conocida y consentida por Vázquez.
b) La acción de Vázquez fue iniciada con posterioridad a la tenencia del departamento que le fue otorgado por sentencia judicial a Gómez Villafañe en 1960, a raíz del juicio que siguió contra el sublocatario César Gabriel Samudio y demás ocupantes. Además, la acción fue iniciada por Vázquez seis años después de la sublocación a Samudio y alos 4 años de haberse retirado éste del departamento.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:438
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