copias a este expediente. Por tratarse de ingresos eminentemente eventuales y ajenos a toda previsión presupuestaria, el Tribunal, en uso de las atribuciones que privativamente le ha concedido el art. 10 de la ley 17.116, sólo ha contemplado la intervención de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial a efectos de adquirir, en los comercios del ramo y por los procedimientos de práctica, las obras jurídicas que la Corte Suprema establezca por resolución de su Presidente, obras cuyo importe se pagará por la Prosecretaría del Tribunal mediante el uso de la cuenta abierta según el art. 1 de la Acordada del 3 de marzo de 1967. Al solo fin de que dicha Dirección esté enterada de las disponibilidades de fondos existentes, se ha resuelto remitirle un ejemplar de las planillas y del estado de cuentas a que se refieren los arts. 3 y 5 de la Acordada.
Por lo demás, en esta última disposición se ha previsto la medida que el Tribunal estimó adecuada para el registro de las compras que se realicen. El Jibro que en ella se ordena llevar y la documentación respectiva quedarán, en consecuencia, archivados stone Suprema a los efectos del examen que pueda corres4) Que en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Corte Suprema estima inaplicables al caso las normas que cita a fs. 40 el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas —confr. asimismo doctrina de Fallos: 240:6 ; 245:429 ; 252:186 ; oficio del 29 de abril de 1932 dirigido al Sr. Presidente de la Contaduría General de la Nación y sus antecedentes; expediente de Superintendencia n° 4631/64, resolución del 31 de julio de 1964; sentencia del 29 de marzo pasado en la causa, ""Outon, Carlos José y otros s/ recurso de amparo", especialmente sus considerandos 8" y 10—.
5) Que, finalmente, y dado que no existe observación que formular a las diligencias cumplidas por la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial, corresponde remitirle las actuaciones a fin de que, sin más trámite, proceda a la adquisición de obras jurídicas resuelta el día 8 de mayo pasado por el Sr. Presidente del Tribunal (copia de fs. 32).
Por ello, así se resuelve, Hágase saber por oficio al Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas, con copia de este pronunciamiento.
Evvaro A. Ortiz Basvano — RoBERTO E. CHUTR — Marco AvreLIO Risonía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:282
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