entreun aspecto subjetivo, quetrata de averiguar la convicción per sonal de un juez determinado en un caso concreto, y un aspecto objetivo, queserefierea si ésteofrecelas garantías suficientes para excluir cualquier duda razonableal respecto...Sin embargo, no es posiblereducirsea una apreciación puramente subjetiva. En esta materia incluso las apariencias pueden revestir cie'taimportancia, ...todojuezen re ación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar desu imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza quelos tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática... Es suficiente constatar que la imparcialidad del tribunal al que incumbía decidir sobre el fondo de la acusación podía ser sometida a duda...".
56) El magistrado no debió olvidar que uno de los primeros deberes clásicos y fundamentales que se le impone en el desarrollo de su tarea, esla imparcialidad, presupuesto imprescindible para ejercerla de la forma más adecuada. Actuar en sentido inverso convertiría el proceso que llevan adelante en un artificioso remedio del procedimiento judicial donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad dela función jurisdiccional estarían ausentes.
57) El deber deimparcialidad constituyeun atributo esencial dela función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública y condición inexcusable para asegurar un juicio justo. Todo magistrado en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (Fundamentos del fallo de este Juradoen la causa N ° 4 "Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 325-111-JE-5-, considerando 98, con cita del mencionado caso "Piersack").
58) En dicho contexto, quedó demostrado que el magistrado aquí acusado, dando muestras de palmaria parcialidad, ha sidofuncional a maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa de los demandantes, al margen de las normas jurídicas y a costa del Estado.
De tal modo, a pesar de haber sido advertido de que no existían los presupuestos invocados por los actores al requerir la medida cautelar, seinsistió en su cumplimiento, en algunos casos incluso con astreintes.
59) No se puede perder de vista que "La finalidad dela actividad jurisdiccional no puedeser considerada demodoestático, sino contem
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6830
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