de la acciones Clase "C", pero ello debía ceñirse a las formas originariamente establecidas en el A.G.T. y sereprochabala falta desustento y razonabilidad del decreto 682/95, y la resolución conjunta N ° 689/95, mediante los cuales unilateralmente el Poder Administrador pretendía condicionar el pago de dividendos a la venta de acciones sin r espetar el A.G.T. preexistente, que en tales casos exigía un nuevo acuerdo.
—IV-
Enel presente trámite, en cambio, los actoresimpugnan ese A.G.T.
y reclaman que se les emitan los certificados definitivos de acciones y la liquidación del 100 de las utilidades devengadas (v. fs. 2), desconociendo todos los procedimiento implementados en el P.P.P. Es más, precisaron su pretensión en los agravios ante la cámara, en el sentido de que "...no redamamos pago alguno al Estado Nacional, por el contrariosomos nosotros quienes debemos cancelar al Estado el preciode nuestras acciones case C..." (v. fs. 431).
El principal argumento de los impugnantes radica en que no se habría dado respuesta a su pedido de que se tenga por canceladas acciones adeudadas mediante otros medios de pago que, según su criterio, estaría permitido por la ley 23.696 en su art. 30 in fine. Sin embargo, nose hacen cargo de que cualquier otra forma de pago, distinta al número de anualidades y modo establecido en el A.G.T., que tenga por objeto cancelar las acciones —de conformidad con lo que establece la propia norma invocada-, sólo resultaba posible a través de lo que "pudieren acordarse". Razón por la cual, la falta deun acuerdo distinto al procedimiento implementado por el P.P.P. impide que, quien fuese "sujeto adquirente", pudiera imponer unilateralmente un modo de cancelación diferente a lo que la norma exigía.
En este sentido, la invocación del art. 37 de la ley 23.696, en cuanto se solicita la libre disponibilidad de las acciones, no resultaría aceptable en la medida que éstas no fueron pagadas, ni liberadas de la prenda y, por ende, tampoco asignadas en tales condiciones a los adquirentes. Por otra parte, la libre disponibilidad para el propietario queda limitada a las estipulaciones del A.G.T. y a las condiciones de emisión 0, en su caso, convención en contrario.
El argumento según el cual la titularidad de las acciones está reconocida por la ley y no podría estar condicionada por el A.G.T., parece
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:675
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