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Fallos: 329:6550 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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suponeel agotamiento delas instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existen para la solución dela materia en recurso" (CSJN, Fallos:

46:88 ; íd, 30/8/61, LL, 106-834).

Respecto del alcance del hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia dela Nación ha dicho que: "Como el amparo, el hábeas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos:

300:1033 y 688; Fallos: 311:2058 ).Y que: "los cuestionamientos tendientes a demostrar loinjustificado dela detención por esa autoridad olasfalencias en el procedimiento son ajenas a eseremedio procesal e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legal es correspondientes" (CS, 26/12/95, "Luconi, Carlos", La Ley 1995-B, 671; Fallos: 310:57 . En el mismo sentido: CS, "Cai Wenhuang y Yan Aigiong s/ hábeas corpus", 15/4/04). También expresó el más Alto Tribunal que:

"e Poder Judicial, al resolver el hábeas corpus en el caso concreto, está obligado a respetar el derecho público y las prácticas y los tratados internacionales" (CS, Fallos: 43:321 ).

47) Al regularsela acción de hábeas corpus a través de la ley 23.098 —garantía ya contemplada en la Constitución Nacional y consagrada por la doctrina y la jurisprudencia-, al informar sobre el proyecto de ley de su autoría (sesión del 14/9/84), el senador Fernando de la Rúa advirtió que "...No setrata deefectuar una exaltación dedamatoria de la libertad y, por ende, desarraigada de sus circunstancias concretas.

Antes bien, seintenta realizar una ecuánime ponderación delosintereses en juego, de imitando con precisión el punto en el cual las prerrogativas individuales deben ceder en beneficio del bien común. La Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos, sino que los sometea las leyes que reglamenten su gercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos (artículos 14 y 28). Setrata, en última instancia deasegurar los beneficios de la libertad, pero armónicamente y dentro del ámbito delas demás instituciones creadas por ella".

48) En virtud de tales principios, quedó evidenciado que al resolver el recurso de hábeas corpus tal como lo hicieron, los magistrados confunden la posible discusión acerca de la presunta ilegitimidad de la detención —para ellos fundada en la incompetencia del juez-, con la posibilidad de cuestionar la competencia territorial en el marco deun hábeas corpus. Esto último les está vedado en razón de existir otras vías legales para ello. De lo contrario, su razonamiento conduciría a que en toda causa con detenidos por delitos no excarcelabl es —como el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6550

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