r Como V, E. lo vé, esta declaracion confirma las prestadas por A los soldados que se dice ser voluntarios, y si su consentimiento fué sólo obtenido por la intimidacion que les causaba la amenaza de un mal mayor, el acto que los obliga á servir en el batak, llon, sería anulable, segun las disposiciones delos artículos 941 y 1045 del Código Civil.
Pero como lo observa el Inferior en su sentencia, anulable se reputa válido mientras no sea anulado, y sólo se tendrá por y nulo desde el día de la sentencia que lo anulase (artículo 1046 siguiente).
La nulidad del acto, no puede deducirse en el procedimiento de un recurso de habeas corpus.
Debe buscarse, por medio de una accion distinta, sometida q tambien á distinto procedimiento; de suerte que, aunque por falta de consentimiento debiera anularse el contrato que obliga y úlos soldados por quienes se ha reclamado, ú servir en el bata llon $4 de línea, no creo que esa anulacion pueda ser pronun ciada en la presente causa.
+ intonio E. Malaver.
Ñ Falle de la Suprema Corte a HJuenos Aires, Setiembre 17 de 1891.
q Vistos y considerando: Que el artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo criminal para los Tribunales nacionales dispone textualmente que:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-88
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