de derecho interno y sólo referidos a distribución de competencias o atribuciones de los distintos poderes.
Esta confrontación sobreviniente, a partir de la reforma de 1994, es de clara naturaleza constitucional que obliga a quienes ejercemos las funciones estaduales a revisar conductas que oportunamente no fueron evaluadas y que hoy han adquirido un encuadre legal constitucional queno puede ser ignorado (voto de los Dres Baladrón y Gallia en causa "Lona" —Fallos: 327-IV-JE-5-).
La omisión por parte de los camaristas Inda y Fernández, de las graves, especiales y trascendentes circunstancias fácticas contenidas en el caso denominado "La Masacre de Margarita Belén" (Expediente 51.640) —antecedente inmediato de la detención de los imputados ordenada en la causa 306/01, liberados en virtud del hábeas corpus que aquéllos concedieron— constituye un precedente que no sólo pone de manifiesto el descrédito social por la función que ocupan los magistrados acusados, sino que afecta seriamente el servicio de justicia que deben brindar en tan alto cargo y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.
54) Dicho ello, surge con evidencia que los doctores Inda y Fernández han ignorado la trascendencia de los hechos por los cuales se hallaban detenidos los imputados cuya libertad concedieron en virtud dela cuestionable maniobra articulada en la resolución del hábeas corpus, afectando seriamente el ejerciciode su función (art. 110° dela Constitución Nacional).
En virtud de lo expuesto, los cargos descriptos se encuentran probados.
IV -—TERCER CARGO: DEL EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER.
55) En el tercer cargo, la Acusación cuestiona a los doctores Inda y Fernández por haber desplegado acciones persecutorias contra el fiscal Auat, quien los había denunciado por el delito de prevaricato, con la finalidad de "presionario".
Dichas acciones habrían consistido en denunciar al fiscal Dr. Auat por los delitos previstos en losarts. 209, 239 y concordantes del Código Penal, al haber requerido aquél la nueva detención de los imputados
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6553
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