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Fallos: 329:6545 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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40) Aplicando tal doctrina, los actos que impliquen violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad no podrían quedar sujetos en su ponderación ética, moral y jurídica a argumentos de derecho interno y sólo referidos a distribución de competencias o atribuciones de los distintos poderes.

Esta confrontación sobreviniente, a partir de la reforma de 1994, es de clara naturaleza constitucional que obliga a quienes ejercemos las funciones estaduales a revisar conductas que oportunamente no fueron evaluadas y que hoy han adquirido un encuadre legal constitucional queno puede ser ignorado (voto delos Dres. Baladrón y Gallia en causa "Lona" —Fallos: 327-IV-JE-5-).

41) En tal sentido, surge con evidencia que los doctores Inda y Fernández han ignorado la trascendencia de los hechos por los cuales se hallaban detenidos los imputados cuya libertad concedieron en virtud dela cuestionable maniobra articulada en la resolución del hábeas corpus, afectando seriamente el ejerciciode su función (art. 110° dela Constitución Nacional).

La omisión por parte de los camaristas Inda y Fernández, de las graves, especiales y trascendentes circunstancias fácticas contenidas en el caso denominado "La Masacre de Margarita Belén" (Expediente 51.640) —antecedente inmediato de la detención de los imputados ordenada en la causa 306/01, liberados en virtud del hábeas corpus que aquéllos concedieron— constituye un precedente que no sólo pone de manifiesto el descrédito social por la función que ocupan los magistrados acusados, sino que afecta seriamente el servicio de justicia que deben brindar en tan alto cargo.

La función judicial amerita que su ejercicio se constituya en un modelo ético y moral, ya que la comunidad deposita en estos car gos institucionales el contralor del orden social procurando obtener resultados que se condigan con el respeto de las supremas garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional.

La Administración de Justicia es una tarea de gobiernoal servicio de la comunidad; es el control de legalidad y legitimidad del gobierno y si bien entre los años 1976/1983 nuestro país atravesó por la más gravecrisisinstitucional detoda su historia, con la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas, constituyendo un lamentable precedente histórico por los horrores vividos y por las consecuencias que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6545

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