Estado de Derecho en una declamación sin contenido real alguno, que afecta gravementeala Justicia, aquella a la que el Preámbuloimpone afianzar.
Consecuentemente, la necesaria idoneidad, condición esencial del acceso y del ejercicio de la función pública, se vio severamente afectada (Fallo caso "Murature" —Fallos: 326-111-JE-11—, Expte N ° 08/03, voto de los Dres. Mdliné O'Connor, Baladrón y Pardo).
En razón a todo lo expuesto, el primer y segundo car go, imputados conjuntamente alos doctores Inda y Fernández, se encuentran acreditados.
CONCLUSIONES DE LA DISIDENCIA DE LOS DOCTORES
MANUEL JUSTO BALADRÓN Y SERGIO ADRIAN GALLIA
RESPECTO DEL PRIMERO Y SEGUNDO CARGO DE LOS HE-
CHOS COMUNES ATRIBUIDOS A LOS DRES. INDA Y
FERNÁNDEZ:
44) En atención a que los hechos que conforman el primer y segundo cargo de la Acusación en contra de los doctores Inda y Fernández, sucedieron todos ellos en el trámite del incidente de hábeas corpus mediante el cual los magistrados ordenaron la libertad de losimputados, cabe advertir que serán analizados conjuntamente.
El tratamiento integral de ambos cargos, se justifica en razón de que el conjunto de maniobras descriptas, tienen por objeto demostrar que los jueces incurrieron en mal desempeño, por falta deimparcialidad y por apartamiento y desconocimiento del derecho vigente, al haber utilizado un medio, una acción constitucionalmente prevista para garantizar la libertad de las per sonas —hábeas cor pus, en forma contraria a la ley y con la única finalidad de favorecer a los imputados, accionar que engloba -sin duda-— los hechos reprochados en ambos cargos, lo que motiva su valoración conjunta.
45) Previamente, cabe señalar que en los casos concretos, la liber tad de deliberación y decisión de los magistrados —en principio no revisable en los procesos de remoción— es así, en la medida que no se haya probado una actuación "intencional" por parte del magistrado cuya actuación o resolución se cuestiona (doctrina de la causa "Madhojoubian" —Fallos: 328-IV-JE-319-, votode los doctores Belluscio, Baladrón y Gallia citada en el voto de los doctores Baladrón, Gallia y
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6548
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos