aún hoy padecemos, los doctores Inda y Fernández —en su calidad de jueces de la Nación— deberían haber intervenido activamente en favor de la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. Nolo hicieron. Por el contrario, optaron por privilegiar la libertad solicitada por los imputados en hechos aberrantes, obviando los restantes derechos einter eses involucrados, comprometiendo la plena vigencia de los der echos humanos en perjuicio del bien común no sólo nacional sino también internacional, y el interés concreto de la sociedad y el mundo entero en su conjunto, que persigue el pronto esclarecimiento de aquellos lamentables sucesos y el debido juzgamiento de quienes fueran responsables.
42) Con acierto se ha sostenido que "el juez debe insistir en la vigencia de una receta ya pacíficamente aceptada en el mundo jurídico, pero no sienpreaplicada con toda la intensidad que merece. Estamos aludiendo a la doctrina de la "interpretación armonizante", también llamada interpretación "constitucional", o'deconformidad constitucional', y por algunos "adaptativa". No se trata deuna interpretación de la Constitución, sino "desde la Constitución. La interpretación armonizante aconseja que, cuando una regla subconstitucional admitedos omás exégesis, el operador debe preferir aquella que sea compatible con la Constitución, y no la que sele oponga" (Sagiués, Néstor P., "El tercer poder. Notas sobre el perfil político del Poder Judicial". Editorial Lexis Nexis, 4/11/05, pág. 35).
En el casoconcreto, lejos de aplicar la interpretación armónica ala que hicimos referencia, los camaristas omitieron abordar la fundamental cuestión de los derechos humanos. Es un hecho grave. Pues la vigencia plena de los derechos humanos ya no es asunto exclusivo de cada Estado, sino que su inobservancia compromete el bien común internacional. Pues como podemos observar, la jerarquía e importancia del respeto a los derechos humanos, ha generado estructuras y organismos por encima delos Estados, habilitadosincluso a revisar las sentencias de la Corte Suprema de un país determinado.
El derecho internacional en esta materia, particularmente en los Últimos años, es intensamente dinámico, exigente, progresivo y expansivo. Se ha sostenido que: "Si un Estado secomprometea defender ciertos derechos (vida, integridad física, etc.), ratificando una convención o tratado internacional, no podría después eximir de castigo (por medio de una amnistía, etc.) a agentes suyos que violaron a aquellos derechos, por más que esos actos no configuraran cuando ocurrieron,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6546
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