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Fallos: 329:6552 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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contexto particular del caso -imputación de delitos no excarcelables— y que el derecho de locomoción (artículo 14 de la Constitución Nacional) está supeditado a las leyes que reglamenten su ejercicio. De tal modo, no existe un derecho irrestricto a la libertad provisoria, siendo necesario conjugar el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y sancionar con justicia a los responsables, con el de quien soporta la condición deimputado (CS, Fallos: 280:297 ).

51) En consecuencia, al otorgarle carácter absoluto a la libertad física, desentendiéndose del verdadero alcance y sentido del hábeas corpus, incurrieron en una maniobra vidlatoria del deber de imparcialidad que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la clara intención de favorecer a los imputados, en desmedro de los legítimos derechos de las restantes partes intervinientes en el proceso, obstaculizando su derecho a ser oídas.

52) Además omitieron ponderar las especiales circunstancias del caso —quienes solicitaban su libertad eran los imputados en los aberrantes sucesos de la Masacre de Margarita Belén- y los relevantesintereses y valores jurídicos en juego. Éste no era un caso más. Se trataba de un caso emblemático y de indiscutible repercusión pública.

En tal sentido, los magistrados aquí acusados han omitido considerar queal incorporar en el artículo 75°, inciso22° dela Constitución Nacional los tratados de der echos humanos con jerarquía constitucional se introdujo en nuestra norma fundamental una transformación sustantiva que impacta en forma directa en el derecho interno del Estado Argentino.

53) Precisamente, en razón del contenido y alcance de tales documentos internacionales, se halla comprometida seriamente la responsabilidad del Estado, pues de ellos surge la necesidad de que los autores de crímenes consider ados de lesa humanidad queden sometidos a la acción de la justicia, evitando la impunidad y advirtiendo que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción removiendo obstáculos y ajustandolos criterios de interpretación del derecho interno.

Por aplicación de tal doctrina, los actos que impliquen violaciones alos derechos humanos considerados de lesa humanidad no podrían quedar sujetos en su ponderación ética, moral y jurídica a argumentos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6552

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