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Fallos: 329:6551 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de autos— cuando se plantea una cuestión de competencia procedería el hábeas corpus.

Así, se apartaron del ordenamiento jurídico vigente, pues en el marco de un proceso judicial existen recursos procesales para delimitar los alcances de las competencias jurisdiccionales, lo que determina que la acción de hábeas cor pus —emedio excepcional— no es la vía para cuestionar o demostrar lo injustificado de la detención. Cuanto más cuando —como en el caso- en el marco del proceso judicial en el que se ha ordenado la detención se encuentra en trámiteun incidente de competencia pendiente de resolución.

49) Por otra parte, al resolver la Cámara el hábeas corpus y considerar que las detenciones fueron practicadas por un juez incompetente, debió poner los mismos a disposición del tribunal que ellos consideraban competente, haciendo aplicación de las reglas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación en materia de competencia (artículos 39 y 40 del citado cuerpolegal). En consecuencia, dejaron la causa materialmente al juez, pero sin detenidos; sin jurisdicción sobre ellos.

Los magistrados advirtieron que se hallaba en trámite un incidente de competencia y que en dicho trámite las partes querellantes serían oídas en igualdad de condiciones que la defensa. Sin embargo, optaron por resolver ambas cuestiones la competenciaterritorial y la libertad de los imputados— en un mismo ámbito: el hábeas cor pus, sin observar las pr escripciones legales que asegurarían la normal marcha del proceso y la participación dela parte querellante.

Todo ello no solo provocó la paralización de la causa, sino que per mitió la fuga de un imputado —el haber hecho lugar al hábeas corpus implicó no caucionar la liberación del detenido-, impidiendo su persecución penal. Eso no hubiera sucedido de haberse sdlicitado la libertad a través del mecanismo previsto para ello, es decir, la excarcelación en el cual, por otra parte, hubieran sido escuchadas —con amplitud de debate- las demás partes acerca del peligro de fuga y las posibilidades de entorpecimiento de la investigación. Peroclaro, tratándose en el caso de delitos "no excarcelables" de proceder por la vía legal prevista seguramente no obtenían el resultado deseado.

50) Es innegable, que los jueces aquí acusados, omitieron evaluar las consecuencias de conceder sin caución la libertad requerida y el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6551

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