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Fallos: 329:6554 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que habían sido liberados a raíz del hábeas corpus en la causa 306/01, y en recusar a aquél por supuesta animadversión y resentimientorespecto de ellos en la causa N ° 270/03, en la que habían sido denunciados por el Ministerio Público Fiscal .

56) De la compulsa de las causas N ° 270/03 y 271/03, respectivamente, no se haya acreditado el accionar descrito por la Acusación en el sentido de que las denuncias y la recusación planteada por los magistrados en contra del fiscal Auat, constituyeran un medio para presionar o atacar a este último. Más bien, parece ser la inmediata y lógica reacción de un magistrado en procura de ejercer su derecho de defensa frente a una imputación que a su juicio podría descalificar el ejercicio de su accionar jurisdiccional y, eventualmente, configurar un delito.

Ello así, puesto que del recorte periodístico que dio origen ala denuncia que tramitara en Expediente N° 270/03, el fiscal dice que la resolución delos camaristas carece devirtualidad operativa y que esa decisión es ilegal, por lo que no debe ser acatada por Skidelsky". El hecho de que los jueces consideraran —prima facie- que el fiscal Auat podría haber infringido los artículos 209 y 239 del Código Penal —instigación pública a cometer delitos y desobediencia— y procedieran a efectuar la denuncia del caso, resulta insuficiente alos fines de dar por acreditada la "malicia" que la Acusación pretende atribuir a dicho accionar.

Tampoco resulta suficiente para dar por probado la intención malévola que la Acusación imputa a tal actuar de los magistrados, el rechazo de tal denuncia que, por otra parte, redundó en beneficio del denunciado doctor Auat.

57) Respecto a la recusación planteada por los magistrados —expediente 271/03— en el trámite de la denuncia por prevaricato (Expediente 197/03) sin perjuicio de haber sido desestimada, las constancias documentales compulsadas resultan insuficientes a los fines de tener por acreditado el "abuso de poder" al que serefiere la Acusación y no alcanzan a desvirtuar la presunción de que tal recurso procesal articulado por los magistrados lo fue a los fines de ejercer su derecho de defensa en el contexto de la denuncia de prevaricato que pesaba en su contra. Para ello, recurrieron a las reglas en materia de recusación y excusación que a su juicio eran aplicables, con el fin de fundar el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6554 
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