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Fallos: 329:6555 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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requerimiento destinado al apartamiento del fiscal, elementos que fueron evaluados en la instancia pertinente del expediente citado.

58) Frente a tales circunstancias, cabe reiterar lo dicho por este Jurado en anteriores pronunciamientos: "la causal de mal desenpeño presupone que el enjuiciamiento selleve a cabo sobrela basedela imputación y demostración de hechos o sucesos concretos y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean per sonal es o colectivas. El texto del artículo 53 exige así interpretarlo, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra (conf. doctrina de este Jurado en los fallos de las causas N ° 2 "Doctor Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000 —Fallos: 323-111-JE-30—, y N° 3 "Doctor Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000 —Fallos: 323-111-JE-108-).


CONCLUSIONES DE LOS DOCTORES BALADRÓN Y GALLIA

RESPECTO DEL TERCER CARGO ATRIBUIDO A LOS DRES.

INDA Y FERNÁNDEZ:
59) De la compulsa de las causas N° 270/03 y 271/03, respectivamente, nose halla acreditado el accionar descripto por la Acusación en el sentido de que las denuncias y la recusación planteada por los magistrados en contra del fiscal Auat, constituyeran un medio para presionar o atacar a este último. Más bien, parece ser la inmediata y lógica reacción de un magistrado en procura de ejercer su derecho de defensa frente a una imputación que —a su juicio- podría descalificar el ejercicio de su accionar jurisdiccional y, eventualmente, configurar un delito.

60) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que:

"Para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales serequierequela imputación sefunde en hechos graves einequíVocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta deun magistrado o su capacidad para e normal desempeño de la función.

Sólo con esealcancela referida potestad concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con la garantía de inamovilidad" (Fallos:

260:210 ; 268:203 ).

Por lo expuesto, el cargoreferido nose ha acreditado, motivo por el cual ha de ser desestimado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6555 
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