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Fallos: 329:6544 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Estados deinvestigar loshechos que generaron lasviol aciones deaquéllos, identificar a sus responsables, sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento deesta obligación, a fin deevitar laimpunidad y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetasa su jurisdicción" (del voto del Dr. Boggiano).

También se sostuvo en dicho precedente que: "En el caso de crímenes contra la humanidad, el Estado argentino ha dedinado la exclusividad del interés en la persecución penal para constituirse en el representante de interés de la comunidad mundial, el cual esta misma ha declarado inextinguible" (del voto de la doctora Argibay).

Asimismo, el máximo Tribunal dela Nación, en el caso "Arancibia Clavel, Enrique L." (24/08/2004) —en el cual declaró la imprescriptibilidad y la prosecución del juicio criminal pese al vencimiento del plazo de prescripción del derecho interno, ha dicho que: "Los Estados Nacionales tienen el deber deinvestigar las violaciones delos derechos humanos, procesar a los responsables y evitar su impunidad, entendida ésta comola falta en su conjunto deinvestigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena delos responsables delas violacionesa los derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debiendo combatirse tal situación por todos los medios legal es disponibles" (del voto del doctor Maqueda).

En el precedente "Hagelin, Ragnar E", la C.S.J.N ., el 8/9/2003 sostuvo que: "El deber de los Estados Nacionales degarantizar la tute a judicial de los derechos humanos no sólo no es excluyente del derecho que también tienen los familiares de los desaparecidos a proseguir la persecución penal sino que debe entenderse como complementario e inescindible, ya queno se agota en el derecho a presentar se en las causasjudicial esrespectivas sinotambién a aportar lose enentos deprueba y deconvicción que sean necesarios para obtener la debida satisfacción de los derechos vulnerados por la comisión de crímenes de lesa humanidad...Restringir el acceso dela víctima odesusfamiliaresala causa dondeseva a dilucidar la existencia de crímenes de lesa humanidad y la responsabilidad eventual de sus autores supone pasar por alto el desarrollo internacional en la protección de los derechos humanos, queha seguido una evolución queha ampliadola participación de aquéllos en e ámbito de los procesos penales de derecho interno como así también en un especial proceso de participación antela Corte Interamericana de Derechos Humanos" (del voto del doctor Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6544

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