Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6547 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

un delitointernacional. La doctrina dela eficacia obliga a dichoEstadoa adoptar todaslas providencias del derecho interno para asegurar los derechos que él suscriba en una declaración o convenio internacional, entrelas que(a contrario sensu) se encontrarían no adoptar providencias queleeximan detal cumplimiento" (Sagués, Néstor P., El tercer poder. Notas sobre el perfil pdlítico del Poder Judicial, Ed. Lexis Nexis, pág. 167/168).

De tal modo, la evidente omisión por parte de los magistrados aquí acusados, no puede pasar desapercibida. La necesaria confluencia y armonización que debe haber entre el derecho interno y el derecho internacional obliga a los operadores del sistema a un esfuerzo singular. Como dice Néstor Sagués en la obra citada, "es bueno que en éste como en otros asuntos, los jueces argentinos tengan muy en cuenta las directrices que sientan los órganos de la jurisdicción supranacional "doctrina de seguimiento"). Paraldamente, tambi én es bueno quecon la misma atención seaprecien lascircunstancias, situaciones, posibilidades y condicionamientos peculiares del país donde se plantean los problemas, dado quelos derechos personal es no navegan en una región etérea, atemporal o espacial, sino que transitan por realidades y momentos específicos queno son iguales en todo lugar (doctrina del "margen de apreciación nacional"). La conjugación razonable y funcional deéstas dos doctrinasimporta un desafío vital para el éxito del sistema global y local de los derechos y garantías de los seres humanos".

pág. 168/169 op. cit.).

43) No se puede perder de vista que "La finalidad dela actividad jurisdiccional no puedeser considerada demodo estático, sino contemplada dinámicamente para dar cabida alos fines explícitos eimplícitos contenidos en el ordenamiento, que una interpretación funcional recrea demodo constante". "La misión esencial delos jueces consiste en lograr a través de sus decisiones la concreción de valor justicia en cada caso ocurrente" (conf. Berizonce, Roberto en "El exceso en el ejercicio de poder jurisdiccional", Sec. Doctrina 2001-11, pág. 1026 y ss.).

El juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder queintegra, sino que es preciso vincular la relación existente entre el magistrado con el caso concreto que le toca juzgar. En ese contexto, los magistrados han tenido el designio de no respetar ni cumplir con este precepto durante el trámite del incidente de hábeas corpus. Y sin juez imparcial no se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa, convirtiéndose el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos