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Fallos: 329:5878 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2) Que para así resolver, el a quo decidió hacer lugar ala opción del imputado de ser juzgado por los tribunales argentinos, por considerar que se ajustaba a lo dispuesto en los arts. 12 de la ley 24.767 y 7 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España (ley 23.708).

3) Quetal solución no condice con las disposiciones que regulan el derecho de opción, toda vez que la citada norma del tratado que rige entre las partes establece que el Estado requerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y a su vez remitealaley interna queen los arts. 12 y 36 le encomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar a la opción (conf.

G.646.XXXI11 "García Allende, Jorge Ignacio s/ infracción ley 1612", resuelta el 6 de octubre de 1998).

4°) Que, noobstantelo expuesto, el Tribunal advierte que el a quo se apartó de la normativa aplicable al caso toda vez que, luego de haber citado a las partes en los términos de los arts. 30 dela ley 24.767 y 405 del Código Procesal Penal afin de que examinaran las actuaciones y ofrecieran las pruebas, dictó la sentencia sin haber realizado el juicio de extradición conforme alas reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal dela Nación. En tales condiciones, la resolución apelada carece de validez al no haberse cumplido las etapas procesales del trámitejudicial que establece la ley de cooperación internacional en materia penal "Vázquez Drovandi" (Fallos:

327:304 ) y "Piñal Barrilaro" (Fallos: 329:1425 ).

5°) Que, en efecto, la ley 24.767 es suficientemente clara en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado art. 28) osi secomprobara que la per sona detenida no es la requerida art. 29). Recién cuando se haya superado la etapa de juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (art. 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca dela procedencia oimprocedencia del pedido de extradición.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución defs. 145/148. Notifíquese y remítanse al tribunal de origen.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5878 
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