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Fallos: 329:5881 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Para así resolver ponderó que la primera condena a las que se hace referencia fue dictada cuando el nombrado tenía cator ce años de edad, lo que resulta inadmisible para el orden público argentino (y el fiscal secundó esta postura en el momento del debate). Por su parte, respecto del proceso por evasión el juez consideró que no se daba el requisito de la doble subsunción por cuanto la figura penal argentina sólo contempla como típica la evasión cuando la acción se realiza con fuerza en las cosas o violencia en las per sonas, lo que no sucedió en el caso conforme surge del relato de los hechos plasmados en el pedido formal de extradición.

Por otro lado, admitió el pedido de extradición por la condena a cinco años de prisión. A pesar de la alegación de la defensa en contrario, según su parecer la condena no podía darse por purgada por los años en prisión que Moshe Ben Ivgy llevaba cumplidos hasta el momento de su fuga por cuantola unificación de ambas sentencias expresamente preveía que debían cumplirse de modo sucesivo, estoes, primero los dieciséis años por el delito cometido cuando era menor de edad y posteriormente los de la segunda condena por los hechos que cometiera cuando ya era mayor.

Contra esta decisión recurrió el representante del Ministerio Público Fiscal respecto del rechazo de la extradición por el delito de evasión y la defensa por la admisión parcial dela extradición.

A fojas 469, V.E. correvista a esta Procuración General de la Nación para que funde el recurso fiscal y mejore fundamentos respecto del punto 11 de la resolución en crisis.

— II Así las cosas y respecto a los agravios interpuestos por el señor Agente Fiscal de la instancia, no habré de mantenerlos.

En efecto, no sostendré el pedido de extradición por el delito de evasión puesto que, a mi entender y en coincidencia con el magistrado sentenciante, no se da en el caso el requisito de la doble punibilidad contemplado en el artículo 6° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767), aplicable en la especie ante la ausencia de tratado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5881

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