FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Vistos los autos: "García, Daniel Gustavo s/ detención preventiva con fines de extradición".
Considerando:
1°) Que el juez a car go del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 dispuso denegar el pedido de extradición del ciudadano argentino Daniel Gustavo García, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España por presunto delito de falsificación de moneda y tarjetas de crédito.
2) Que, para así decidir, el a quointerpretó que, según lo dispuesto por los arts. 12 de la ley 24.767 y 7 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España, el requerido podía ejercer el derecho de opción de juzgamiento en el país en razón de su nacionalidad.
3) Queel recurso de apelación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra esa resolución fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en los términos que da cuenta el dictamen de fs. 250/251.
4°) Que, en el caso, resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa "Vázquez Drovandi" (Fallos:
327:304 ). En efecto, el juez se apartó de la solución normativa aplicable al sub lite toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa (fs. 77/110) trasrealizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 55/56), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca el pronunciamiento apelado con los alcances que surgen de las consideraciones precedentes. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt (según su voto) — JuAn CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — RicARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5876
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