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Fallos: 329:5877 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 3° del voto de la mayoría.

4°) Que, en el caso, resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en las causas "Vázquez Drovandi" (Fallos:

327:304 ) y B.930.XXXIX "Bertulazzi, Leonardo y otra s/ extradición internacional" sentencia del 29 de noviembre de 2005. En efecto, el juez se apartó de la solución normativa aplicable al sub lite toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa fs. 77/110) tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 55/56), debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca el pronunciamiento con los alcances que surgen de las consideraciones precedentes. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quecontrala sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 que nohizo lugar al pedido de extradición del ciudadano argentino Daniel Gustavo García solicitado por las autoridades judiciales del Reino de España, el fiscal dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 149 que fue concedido a fs. 150 y mantenido por el señor Procurador Fiscal en la presentación de fs. 250/251.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5877

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