plados por el art. 30 antes de dictar la resolución que declaró improcedente la extradición.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde revocar la resolución que hizo lugar a la opción del imputado para ser juzgado por los tribunales argentinos pues tal solución no condice con el art. 7 del Tratadode Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entrela República Argentina y el Reino de España (ley 23.708), en cuanto establece que el Estado requerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y a su vez remite ala ley interna (24.767) que en los arts. 12 y 36 leencomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar ala opción (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde revocar el pronunciamiento que no hizo lugar ala extradición si se apartó de la normativa aplicable ya que, luego de haber citado alas partes en los tér minos de los arts. 30 dela ley 24.767 y 405 del Código Procesal Penal a fin de que examinaran las actuaciones y ofrecieran las pruebas, dictó la sentencia sin haber realizado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (Voto del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 denegó el pedido de extradición del ciudadano argentino Daniel Gustavo García, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España.
La decisión de rechazo se sustenta en la opción ejercida por el extraditable para ser juzgado ante los tribunales nacionales.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 149), el que fue concedido a fojas 150.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5872
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