yor de edad, sólo comenzarían a purgarse una vez cumplida la primera condena.
Por su parte, en el memorial ante V.E., la defensa alega que en el pedido formal de extradición se omitió remitir las normas queregulan el cómputo y la manera de ejecutar las sentencias de condena, lo que posibilitó que la fiscalía israelí hiciera incurrir en un error al juzgador argentino al remitirle información inexacta respecto del régimen de aplicación de penas en el orden jurídico del Estado requirente.
Por ello, refiere, la sentencia del juez de la instancia se equivocó al tener por ciertas las manifestaciones de la fiscalía de Israel en donde se explica el contenido y aplicación del artículo 45 de la Ley Penal, sin tener en cuenta que la explicación vertida en el informe sería una interpretación particular de esa norma, esgrimida por la fiscalía para obtener la extradición.
Por el contrario, según la versión defensista, la norma en cuestión tendría un significado diverso. A los efectos de demostrar esta discordancia, transcribe el que —según afirma- sería el texto de la referida norma.
1. En primer lugar, cabe resaltar que de ningún modo es exigencia, en un pedido de extradición regido por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767) como el presente, remitir las normas que la defensa reclama.
En efecto, conforme se dice en el artículo 14, en los casos de extradición de condenados, el pedido formal debe contener los siguientes recaudos: a) testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial que impuso la condena; b) atestación de que dicha condena no se dictó en rebeldía y se encuentra firme; c) información acerca del cómputo de la pena que resta ser cumplida; d) explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida.
Estos, y sólo éstos, son los recaudos que la ley exige para tener por regularmente introducido el pedido formal de extradición. De allí que la normativa israelí sobre la aplicación de las sentencias de condena sea de por sí extraña al pedido. Ahora bien, si lo que se busca es —como en el caso— determinar si la pena por alguno de los delitos por los que se requiere al extraditurus se encuentra vigente, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal exige que el Estado requirente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5883
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