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Fallos: 329:5880 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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previo compr omiso del Estado requirente de que se compute el tiempo de detención sufrido en la Argentina por causa del proceso de extradición (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si las actuaciones que ordenan la detención del imputado y aquellas por las que se requiere su extradición no se encuentran suscriptas por funcionario alguno, sino que emanan dela directora del Departamento de Asuntos Internacionales, Oficina de la Fiscalía General de Estado del Ministerio de Justicia del Estado de Israel, aún cuando constituyen una manifestación de la voluntad estatal del país requirente, ella no puede ser equiparada a la voluntad jurisdiccional que exigela legislación vigente en la República Argentina en resguar do del principio constitucional del debido proceso (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Xu Zichi" (Fallos: 324:2603 ), al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Las autoridades del Estado de Israel requirieron la extradición de Moshe Ben Ivgy.

El requerimiento se fundó en dos pedidos: 1) para cumplir el resto de la condena unificada de veintiún años de prisión impuesta por dos hechos calificados, el primero, como homicidio, conspiración para cometer un delito grave y posesión ilegal de armas -dieciséis años de prisión— y el otro como robo en grupo, tentativa de robo en grupo y destrucción de pruebas —cinco años—; 2) para someterlo a proceso por el delito de evasión en virtud de la violación de las condiciones de libertad provisoria que gozaba al momento de fugarse.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 deesta ciudad admitióla extradición por la segunda delas sentencias referidas y el rechazo de la restante y del requerimiento para ser sometido a proceso por el delito de evasión.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5880

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