329 la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria dela Corte Suprema (Fallos: 320:2567 ; 322:190 y 323:1110 , entreotros), este principio no puede ser aplicado en autos (Fallos: 327:5556 ).
6) Que, al respecto, cabe obser var que para hacer surtir la competencia originaria se requiere que tanto la Provincia demandada comoel Estado Nacional sean titulares dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión, en sentido sustancial, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 327:1890 , considerando 5, y suscitas), extremo que, según se desprende de las constancias de autos, no se verifica en el sub judice con respecto de la Nación.
Este recaudo supone la existencia de un interés directo en el pleito, de tal manera que la sentencia que se dicteles resulte obligatoria, ya quedelocontrarioimportaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (Fallos:
326:1530 ).
7) Que, a su vez, conocida jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que las sentencias deben atender ala situación existente en el momento de la decisión (Fallos: 243:146 ; 244:298 ; 267:499 ; 308:1087 ; 313:701 y causa S.730.XL "Sánchez, Norma Rosa d/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo", pronunciamiento del 20 de diciembre de 2005 —Fallos: 328:4640 -).
8) Que, al aplicar al caso de autos la doctrina de los precedentes citados en los considerandos anteriores, a fin de delimitar la mentada competencia resultan relevantes las manifestaciones de los actor es en el escrito de fs. 82/84, en cuanto reconocen que "si bien se han suspendido las intervenciones de las Fuerzas Federales de momento Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Pdicía Federal Argentina), nada obsta a que en un futuro próximo se vuelva a disponer su convocatoria irregular, tal cual ya sucediera". Adaran asimismo que, no obstante "las Fuerzas Federales no se encuentran actuando hoy por hoy" en el territorio de San Carlos de Bariloche, las medidas especiales bajolas cuales actúa el grupoantimotines de la Provincia de Río Negro "BORA" permanecen en vigencia (fs. 83 vta.).
9°) Que, en efecto, de los términos del citado escritodelos actores de fs. 82 —en respuesta al pedido de informes del Tribunal defs. 49, acerca de si las circunstancias que dieron lugar a estas actuaciones se mantienen inalteradas— y de la nueva documentación que se ad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5806
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