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Fallos: 329:5807 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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junta, se desprende que en las presentes circunstancias no existe actividad alguna por parte de las fuerzas federales en la zona en cuestión que, en forma actual, pudiera lesionar los derechos cuya tutela se intenta preservar. En tales condiciones, esta Corte no puede pronunciar se sobre una situación conjetural y, al no advertirsela presencia sustancial del Estado Nacional en el pleito corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en el caso en la instancia originaria.

10) Que, ahora bien, descartada la competencia en razón de las personas, resta añadir que el juzgamiento de las acciones que pudieran haber llevado a cabo las fuerzas de seguridad locales escapa ala instancia originaria, pues si todos los actos de sus poderes constituidos pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapar eciendo los gobiernos locales (Fallos: 14:425 ; 310:1074 y causa "Barreto", Fallos: 329:759 ). En esta misma inteligencia el Tribunal ha sostenido desde antiguo que, si so capa de un derecho lesionado, o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte pudiera traer a juicio a sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos ojudiciales de las provincias, sería el régimen unitarioel imperante y noel federal que mencionael art. 1° arg. Fallos: 236:559 y 318:992 ).

11) Quela solución propuesta tiene respaldo en el respetoal sistema federal y en el debido resguardo de las autonomías provinciales, las que requieren que se reserve a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versan sobre aspectos propios de la jurisdicción local; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (Fallos: 323:3859 y sus citas; 328:872 y causa "Verga", Fallos: 329:2280 ). En su caso, el art. 14 de la ley 48 consolidará la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y preservará el singular carácter de la intervención del Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 311:2478 y 318:992 ).

12) Que cabe indicar que el gobierno provincial, en mérito a las facultades inherentes al poder de policía que le compete, es a quien la Constitución Nacional ha confiado la responsabilidad primaria en orden a las acciones conducentes al bien de la comunidad para la que gobierna, así comola tarea de valorar y juzgar si los actos quellevan a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5807

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