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Fallos: 329:5808 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (Fallos: 318:992 ).

13) Que, por último, el hecho de que los actores invoquen el respeto de cláusulas constitucionales y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional no modifica la postura expuesta, ya que su nuda violación, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuerofederal, el cual sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por ocontrauna autoridad nacional (Fallos: 316:1777 ; 321:2751 ; 322:190 , 1514 y 3572; 323:872 ; 325:887 ) o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal (Fallos: 311:919 ; 316:1777 y 2906), situaciones éstas que nose presentan en autos.

14) Que la doctrina citada se deriva del principio consagrado en el art. 18, segunda parte, de la ley nacional 16.986, que establece que los jueces federales con asiento en las provincias serán competentes "en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional". Ello es así, en virtud del carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo Fallos: 305:193 ; 307:1139 , sus citas, y causa "Día Argentina S.A", Fallos: 329:2105 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro a fin de que, conforme a loresuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.

Nombre del actor: Alfredo Luis Chaves, Marina Schifrin, Adriana Graciela Delfa, Mariana Bettani, Sofía Bordenave y Francisco de Haro.

Nombre del demandado: Provincia de Río Negro y Estado Nacional.

Profesionales intervinientes: Dr. Darío Rodríguez Duch.

Ministerio Público: Dr. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5808

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