329 inconstitucionalidad delas disposiciones transitorias tercera y cuarta dela Constitución de la provincia.
Señala que fue electo para desempeñar el cargo de diputado provincial en representación del Partido Justicialista, el 27 febrero de 2005, por un plazo de cuatro años pero, con posterioridad a su proclamación, el 26 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la reforma de la Constitución de la provincia, que suprimió la cláusula que preveía la renovación parcial por sorteo de los miembros de la Cámara de Diputados cada dos años, introduciendo la unificación de los mandatos de gobernador y de diputados, a través de su art. 119, y la incorporación delas disposiciones transitorias tercera y cuarta.
Cuestiona la disposición transitoria tercera, en cuanto dispone que "A los efectos deadecuar la renovación dela Legislatura alo establ ecido en el artículo 118, en la elección correspondiente al año 2007, por Única vez, se d egirán veinticinco diputados cuyos mandatos tendrán una duración dedos años. (p.a.) El mandato delos diputados queasuman el 23 demarzo de 2009, se extinguirá e 10 de dicienbre de 2013.
Referida a los artículos 118 y 119" y objeta la disposición transitoria cuarta, en tanto prevé que "A los fines dela red ección que estableceel artículo 119, nosecomputará el mandato excepcional correspondiente al período 2007-2009 a los diputados actuales, ree ectos o electos en aquel período. (p.a.) A los mismos fines secomputará e mandato delos diputados en gercicio al tienpo dela sanción de esta norma. (Referido al artículo 119y".
Funda su pretensión en que dichas cláusulas resultan vidlatorias de sus derechos adquiridos, en particular, de su derecho de participar en el procedimiento de sanción de las leyes durante todo el período de cuatro años por el cual fue electo y de su derecho a la igualdad, dado que crea categorías de ciudadanos con distintos derechos políticos, privilegiando a unos y perjudicando a otros, así como también, el sistema representativo de gobierno, lo cual conculca los arts. 1, 16, 19, 28, 37 in fine, de la Constitución Nacional, los arts. 1, 18, 43 de la Constitución Provincial y varias disposiciones contenidas en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Solicita una medida cautelar de no innovar, antela posibilidad de que se convoque a elecciones para la renovación parcial dela Cámara
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5810
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5810
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 924 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos