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Fallos: 329:5811 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Diputados, para que se ordene al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero que suspenda la aplicación de las cláusulas transitorias que aquí impugna y se abstenga de convocar a elecciones hasta tanto se dicte en autos sentencia sobre el fondo del asunto.

As. 71, se correvista, por la competencia, a este Ministerio Público.

Asimismo, cabe advertir que, con posterioridad a la interposición de la demanda, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación remite el escrito presentado por la parte actora, en el que se informa que se ha publicado en los diarios de la provincia la convocatoria a elecciones generales y a elecciones internas abiertas para cubrir los veinticinco cargos de diputados provinciales a renovar se por las dáusulas transitorias cuestionadas.

— II Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Cortesi es parteuna Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suertequela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

322:1470 ; 323:2380 y 3279).

Por lotanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos pr ocesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen ola revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos:

319:2527 ; 321:2751 ; 322:617 , 2023 y 2444).

A mi modo de ver, la última hipótesis de las indicadas es la que se presenta en el sub lite pues, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doc

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5811

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