Bordenave, por derecho propio y en su calidad de integrantes del Equipo Patagónico de Derechos Humanos, y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), representados por Francisco de Haro y promueven acción de amparo, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y dela ley 16.986, ante el juzgado federal con sede en Bariloche, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional.
Dirigen su pretensión contra el Municipio a fin de obtener que se declarela inconstitucionalidad dela resolución del Intendente 4673-12005, del 19 de noviembre de 2005, por la cual se dispuso la emer gencia en materia de seguridad en dicha ciudad y se requirió al gobierno de la Provincia de Río Negro la convocatoria del Consejo de Complementación, previsto en la ley 24.059 de Seguridad Interior de la Nación. Asimismo, demandan ala citada provincia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto mediante el cual se convocó al referido Consejo, se ordenaron las medidas de seguridad que involucraron al "Grupo Bora", y se requirió la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional (Pdlicía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina); y, al Estado Nacional puesto que también pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio del Interior dela Nación por la que se dispusola participación de esas fuerzas de seguridad.
2) Que los actores cuestionan las decisiones adoptadas por las tres jurisdicciones codemandadas, en tanto la situación de emergencia que se invoca para sustentarlas no se encuadra, a su juicio, en los casos contemplados por el art. 23 dela ley nacional 24.059, queregula los supuestos en los que las fuerzas de seguridad y policiales nacionales pueden ser empleados fuera del ámbito de la jurisdicción federal .
Relatan, asimismo, que sobrela base de esa disposición, los operativos llevados a cabo en respuesta a la manifestación del 19 de noviembre de 2005 en reclamo de mayor seguridad, se ejecutaron en formairregular eirrazonable, en tanto amedrentaron alos habitantes —particularmentea jóvenes y adol escentes— de determinados barrios, tales como los denominados "2 de Abril", "Unión", "Alborada", "28 de abril", "San Francisco" y "Nahuel Hué". Señalan que las personas que allí viven conforman el sector más pobre de la región e indican que se han efectuado denuncias por los excesos cometidos por los agentes de las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales que operaban en dicha zona, las que se sustentaron en los maltratos verbales y físicos, y en actos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5804
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